Normas de REMAR

1.- Cumplir el horario de la Comunidad para todas sus actividades, comidas, trabajos, tiempo libre, reuniones, etc.
2.- Asistencia a todas las actividades que se designen, salvo fuerza mayor.
3.- Aceptar el acompañamiento en todo momento de otra persona monitora que hace de "sombra", es decir, que le acompaña en todo momento hasta que sea conveniente.
4.- Permanencia de un período no inferior de 15 días sin salidas de la Comunidad y posteriormente solo en caso de ser autorizadas y siempre acompañados de su sombra.
5.- No se admite la utilización de ninguna droga, ni sustitutiva, ni siquiera farmacológica, salvo rara prescripción del médico. Tampoco se permite el uso de bebidas alcohólicas, ni el consumo de tabaco.
6.- No se admiten visitas al centro sin previa autorización y esto sin excepción.
7.- No se poseerá en su período de rehabilitación de ningún dinero, por lo que a su ingreso deberá entregar el dinero que tenga, para serlo administrado, conforme a su voluntad y conveniencia, por la Administración del centro. Se aconseja que en el momento de ingreso en el Centro, no disponga de más de 60 euros.
8.- Someterse a un registro completo si la Dirección lo estima necesario.
9.- Deberá informar a su ingreso de cuantos asuntos judiciales tenga pendientes, así como de su situación familiar.
10.- Notificará al ingreso cualquier enfermedad que padezca, especialmente las vírico-contagiosas.
11.- Autorización paterna para los menores de edad.
12.- En caso del ingreso de matrimonios o parejas, deberán estar separadas temporalmente, hasta que se considere conveniente.
13.- Deberá firmar documento de admisión en el Centro en el que renunciará a cualquier reclamación de responsabilidades por enfermedad o accidente, teniendo, por tanto, que tener resuelto su seguro personal.

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